miércoles, 16 de septiembre de 2020

ESPAÑA URGENTE aprobado por el Gobierno el pasado 15 de septiembre incluye una Disposición Adicional Séptima sobre adquisición de la nacionalidad española que dice lo siguiente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley”.

  aprobado por el Gobierno el pasado 15 de septiembre incluye una Disposición Adicional Séptima sobre adquisición de la nacionalidad española que dice lo siguiente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley”.

AGREGAMOS,NO ALCANZA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario